SAT realiza visitas domiciliarias para auditar obligaciones fiscales. Revisa quiénes pueden ser inspeccionados y sus derechos.

¿Sabías que el SAT puede hacer visitas domiciliarias como parte de su estrategia para asegurar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones?

Y es que a través de estas auditorías fiscales, la autoridad busca verificar de manera presencial la información presentada en declaraciones y documentos oficiales.

Las visitas domiciliarias forman parte de las atribuciones que el Código Fiscal de la Federación otorga al organismo para revisar el cumplimiento tributario en cualquier momento del año, pero ojo, a diferencia de cómo se dice en internet, estas no son de manera invasiva como se rumora.

¿Por qué el SAT hace visitas domiciliarias y qué revisa?

Las visitas domiciliarias del SAT son inspecciones físicas que tienen el objetivo de comprobar la veracidad de la información fiscal declarada.

A través de este procedimiento, los funcionarios del SAT se presentan directamente en el domicilio fiscal registrado o en lugares vinculados a la actividad económica del contribuyente para revisar su contabilidad, facturas electrónicas, contratos y cualquier otro documento que sirva para comprobar ingresos y egresos.

El propósito central de estas auditorías fiscales es detectar omisiones o inconsistencias que puedan derivar en créditos fiscales, recargos o sanciones.

Estas inspecciones no están sujetas a fechas específicas, por lo que pueden ocurrir en cualquier mes, especialmente si el SAT identifica discrepancias o dudas sobre la ubicación del domicilio fiscal.

¿Quiénes pueden recibir visitas domiciliarias del SAT?

Las visitas domiciliarias aplican para distintos tipos de contribuyentes, sin importar su nivel de ingresos. Entre los perfiles que pueden ser sujetos de revisión se encuentran:

  • Personas físicas con actividades empresariales o profesionales.
  • Asalariados que perciben ingresos adicionales o presentan discrepancias fiscales.
  • Contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza.
  • Propietarios que rentan bienes inmuebles.
  • Pensionados o jubilados cuyos ingresos rebasan los límites exentos.
  • Empresas de cualquier tamaño o sector económico.
  • Terceros relacionados con el contribuyente, si su información resulta relevante para la fiscalización.

En estos casos, el SAT puede solicitar documentos o realizar entrevistas para obtener información complementaria que ayude a determinar la situación fiscal de los involucrados.

¿Cuáles son los requisitos legales para que estas inspecciones sean válidas?

Para que las visitas domiciliarias SAT sean legales, deben cumplir con requisitos establecidos en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación. Entre los elementos indispensables se incluyen:

  • Fundamento y motivación del procedimiento.
  • Nombre de la autoridad que ordena la visita.
  • Firma de los funcionarios autorizados.
  • Fecha, hora y lugar de expedición del documento.
  • Identificación oficial y vigente del personal que realice la inspección.

Si cualquiera de estos requisitos no se presenta correctamente, el contribuyente tiene derecho a negar el acceso. No basta con la presencia de los funcionarios; la documentación debe estar completa y correctamente firmada para que la revisión sea válida ante la ley.

¿Qué derechos tienen los contribuyentes durante una visita domiciliaria SAT?

Durante una auditoría fiscal en domicilio, los contribuyentes mantienen derechos fundamentales que deben ser respetados en todo momento. Estos son:

  • Recibir un trato digno y profesional.
  • Solicitar identificación oficial de los funcionarios visitantes.
  • Presentar documentos y pruebas que comprueben su situación fiscal real.
  • Realizar aclaraciones sobre cualquier dato que no sea correcto.
  • Obtener copia del acta de visita y del oficio de observaciones al finalizar.

Tras la inspección, el SAT emite un oficio de observaciones donde detalla los hallazgos preliminares. El contribuyente dispone de un plazo legal para responder y aclarar antes de que la autoridad emita una resolución final que pudiera derivar en un crédito fiscal o multa.

SAT aclara rumores sobre inspecciones a adultos mayores

En respuesta a los rumores que han circulado recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó a principios de junio un comunicado oficial para desmentir la supuesta realización de inspecciones masivas en domicilios de adultos mayores.

De acuerdo con la autoridad fiscal, no existe ningún operativo activo enfocado específicamente en este grupo de contribuyentes.

El SAT precisó que, hasta el momento, no se han programado visitas generalizadas a personas jubiladas o pensionadas, ni a contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), asalariados, arrendadores o personas moralesestas, si llegan a ocurrir son debidamente notificadas.

La institución recalcó que los adultos mayores no forman parte de un esquema de revisión especial y que los mensajes que señalan lo contrario son información falsa.

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