La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados pospuso hasta nuevo aviso la reunión prevista el lunes, en la que se discutiría el proyecto de reforma constitucional sobre la revocación de mandato, que posibilitaría su realización en las elecciones intermedias de 2027.

La sesión, convocada para la tarde del lunes fue aplazada a solicitud del presidente de la Junta de Coordinación Política, el morenista Ricardo Monreal, con el fin de buscar acuerdos entre los distintos grupos parlamentarios, informó el presidente de la Comisión, Leonel Godoy Rangel.

El dictamen modifica los requisitos para solicitar una consulta de revocación de mandato y las fechas para su realización, de modo que, en caso de concretarse, coincidiría con las elecciones intermedias de 2027.

Monreal precisó que la intención es “dar más días a la discusión” y aclaró: “No estamos haciendo nada indebido y si nos asiste la razón histórica, moral, política, no tenemos por qué precipitar un tema tan importante”.

También dijo que platicará con el autor de la iniciativa, el diputado morenista Alfonso Ramírez Cuéllar, para que “se permita una mayor discusión” y no descartó que el análisis se realice una vez que el Ejecutivo presente su reforma en materia electoral.

El legislador rechazó que la iniciativa vaya a quedar detenida: “Nosotros no dejamos nada en la congeladora. Nosotros actuamos en consecuencia, en razón de los intereses del país y el hecho de que se otorguen unos días más no quiere decir que esto se vaya a congelar”, apuntó.

Entre los principales cambios propuestos, se establece que las consultas populares ya no se realizarían el primer domingo de agosto, como ocurre actualmente, sino el primer domingo de junio, con el fin de hacerlas coincidir con los procesos electorales ordinarios.

En cuanto a la revocación de mandato de la persona titular de la Presidencia de la República, la reforma plantea ajustes tanto en los plazos como en la forma de llevarla a cabo. Actualmente, este proceso puede solicitarse dentro de los tres meses posteriores al tercer año del periodo constitucional; con la modificación, podrá pedirse dentro de los seis meses previos a la conclusión del tercer año.

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