Conoce los trámites obligatorios tras la muerte de un familiar en México: SAT, Registro Civil, sucesión, AFORE y más.

Perder a un ser querido es un golpe emocional que nadie está preparado para vivir. Sin embargo, además del dolor, aparece una realidad inevitable: ¿qué trámites se hacen después de un fallecimiento?

Los trámites legales y administrativos que siguen al fallecimiento, aunque suenen fríos, son pasos cruciales para proteger el patrimonio, acceder a derechos como pensiones o seguros, y evitar problemas legales y fiscales.

Por ejemplo, ¿sabías que, si no cancelas el RFC del fallecido, pueden generarse obligaciones fiscales e incluso multas? ¿O que si no reclamas el AFORE a tiempo, el dinero se transfiere al IMSS o ISSSTE? Por eso es tan importante conocer qué hacer y en qué orden.

Documentos indispensables para realizar trámites después de un fallecimiento

  • Certificado médico y acta de defunción (mínimo 5 copias certificadas)
  • Identificación oficial del fallecido y del solicitante
  • CURP y acta de nacimiento
  • Comprobante de domicilio
  • RFC y e.firma del fallecido
  • Estados de cuenta bancarios
  • Contratos de seguros y AFORE

Primeros trámites después de un fallecimiento

  • Certificado médico de defunción

Lo emite el médico tratante si el fallecimiento ocurrió en hospital o domicilio. Si fue muerte violenta o sospechosa, interviene el Ministerio Público y el Servicio Médico Forense. Sin este certificado, no puedes tramitar el acta de defunción ni realizar ningún otro trámite.

  • Acta de defunción

Con el certificado médico, acude al Registro Civil y lleva los siguientes documentos:

  • Certificado médico original
  • Identificación oficial
  • CURP del fallecido
  • Comprobante de domicilio

Se recomienda hacerlo dentro de las primeras 72 horas de la muerte de la persona y es absolutamente necesario tenerlo, pues te pedirán varias copias certificadas para bancos, seguros, SAT y sucesión.

  • Permiso de cremación

Este documento autoriza el entierro o la cremación. Se tramita en el mismo Registro Civil o lo gestiona la funeraria.

Avisos institucionales tras la muerte de un familiar

  • Cancelación del RFC en el SAT

Si no cancelas el RFC, el SAT puede seguir generando obligaciones fiscales. Incluso puede emitir requerimientos y multas; acude dentro de los 30 días posteriores al fallecimiento.

  • Aviso al IMSS, ISSSTE o institución de seguridad social

Si el fallecido era derechohabiente, informa al IMSS o ISSSTE y tramita la pensión por viudez u orfandad; así como reclamar el saldo en AFORE.

Lleva los siguientes documentos: acta de defunción, identificación del beneficiario, CURP, NSS, estado de cuenta de AFORE.

  • Cancelamiento de cuentas y servicios

  • Bancos: bloquea cuentas para evitar movimientos fraudulentos
  • Seguros: reclama indemnización con póliza y acta de defunción
  • Servicios: agua, luz, internet, TV, para evitar cargos

elas el RFC, el SAT puede seguir generando obligaciones fiscales. Incluso puede emitir requerimientos y multas; acude dentro de los 30 días posteriores al fallecimiento.

  • Aviso al IMSS, ISSSTE o institución de seguridad social

Si el fallecido era derechohabiente, informa al IMSS o ISSSTE y tramita la pensión por viudez u orfandad; así como reclamar el saldo en AFORE.

Lleva los siguientes documentos: acta de defunción, identificación del beneficiario, CURP, NSS, estado de cuenta de AFORE.

  • Cancelamiento de cuentas y servicios

  • Bancos: bloquea cuentas para evitar movimientos fraudulentos
  • Seguros: reclama indemnización con póliza y acta de defunción
  • Servicios: agua, luz, internet, TV, para evitar cargos
  • Sucesión legal y disposición de bienes después del fallecimiento

    • Testamento o declaración de herederos

    Si hay testamento, acude con un notario para iniciar la sucesión testamentaria; si no lo hay: se hace una sucesión intestamentaria (ante juez o notario). Pero en ambos casos necesitarás el acta de defunción.

    • Inventario y aceptación de herencia

    Los herederos deben declarar los bienes y deudas; pueden aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario.

    • Pago del impuesto de herencia

    En México, la transmisión por herencia está exenta del ISR, pero algunos estados cobran impuesto local; el plazo suele ser de 6 meses.

    • Transferencia de bienes

    Actualiza escrituras en el Registro Público y cambia propietario de vehículos en Repuve y control vehicular.

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