
Después de 28 años de estar preso en México y Estados Unidos, un tribunal federal ordenó el martes liberar a Héctor Palma Salazar El Guero Palma, tras absolverlo del delito de delincuencia organizada en el último juicio que tenía abierto ante la justicia.
María Dolores Olarte Ruvalcaba, magistrada instructora del Primer Tribunal Colegiado de Apelación de Jalisco, determinó que la Fiscalía General de la República no ofreció los elementos suficientes para acreditar la plena responsabilidad del capo sinaloense.
“(Se ordena) se realicen las gestiones necesarias con el fin de que se ponga en inmediata libertad a Jesús Héctor Palma Salazar o Héctor Luis Palma Salazar alias ‘El Güero Palma’, única y exclusivamente por lo que se refiere a las causas de que se trate, sin que lo aquí dedicido afecte situaciones jurídicas diversas del nombrado”, dice la sentencia.
Martín Hernández y Carlos Villasana, abogados de “El Güero” Palma, confirmaron el fallo absolutorio, lo que técnicamente significa que el sinaloense abandonaría el Penal del Altiplano en las próximas horas, ya que no tiene ningún otro proceso penal pendiente.
Lo que hizo la magistrada Olarte fue darle cumplimiento a un amparo que el mes pasado el Primer Tribunal Colegiado Penal de Jalisco concedió a Palma contra su reaprehensión girada hace dos años.
En esencia, este martes el narcotraficante fue absuelto porque la FGR no localizó ni pudo presentar ante un juez a dos de los testigos protegidos que declaran en su contra y relatan su participación en diversas actividades dentro del crimen organizado.
Se trata de los testigos protegidos Javier Burgueño Urías y Marcelo Peña García, con nombres claves “César” y “Julio”, respectivamente, quienes rindieron sus testimonios en distintas averiguaciones previas, aunque no en la indagatoria ni en el proceso contra el capo.
Según los antecedentes, el 11 de julio de 2017 y el 22 de mayo de 2018 el juez responsable del proceso dictó unos acuerdos en los que dejó establecido que estaban agotados todos los medios legales de búsqueda y localización de ambos testigos.
